Derechos adquiridos VS prestaciones laborales
Comúnmente solemos asociar el término "prestaciones laborales" o la famosa "Liquidación" con un esquema mucho más amplio de lo que realmente abarca. Todo el dinero que recibe un trabajador fruto de la terminación del contrato de trabajo no necesariamente son prestaciones laborales, entonces estaríamos hablando también de "derechos adquiridos".
Los derechos adquiridos son aquellos beneficios atribuidos al trabajador de parte del empleador, y que nacen en el mismo momento en que estos dos han convenido en el correspondiente contrato de trabajo. Estos no pueden afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el contrato, ni por disposición legal en contrario. Son obligatorios. Estos derechos son las vacaciones y el salario de navidad.
Por otro lado tenemos las prestaciones laborales. Estas son el preaviso y el auxilio de cesantía:
El preaviso aparece, por ejemplo, cuando una de las partes que han firmado un contrato de trabajo decide darlo por concluido. Esto quiere decir que la empresa que despedirá a un empleado debe emitir un preaviso para que la persona sepa con anticipación que se le rescindirá el contrato. De igual manera, el trabajador que renunciará a una compañía tiene que emitir un preaviso a su empleador. La finalidad del preaviso es que el empleado pueda ir buscando otro empleo o que la empresa pueda comenzar la búsqueda de otro trabajador. El tiempo del mismo dependerá a su vez del tiempo que ha durado el contrato de trabajo, y este puede ser siete, catorce o veintiocho días de anticipación.
Por su parte, el auxilio de Cesantía es una indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador. Pero si es el trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la práctica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantía.
Los derechos adquiridos son aquellos beneficios atribuidos al trabajador de parte del empleador, y que nacen en el mismo momento en que estos dos han convenido en el correspondiente contrato de trabajo. Estos no pueden afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el contrato, ni por disposición legal en contrario. Son obligatorios. Estos derechos son las vacaciones y el salario de navidad.
Por otro lado tenemos las prestaciones laborales. Estas son el preaviso y el auxilio de cesantía:
El preaviso aparece, por ejemplo, cuando una de las partes que han firmado un contrato de trabajo decide darlo por concluido. Esto quiere decir que la empresa que despedirá a un empleado debe emitir un preaviso para que la persona sepa con anticipación que se le rescindirá el contrato. De igual manera, el trabajador que renunciará a una compañía tiene que emitir un preaviso a su empleador. La finalidad del preaviso es que el empleado pueda ir buscando otro empleo o que la empresa pueda comenzar la búsqueda de otro trabajador. El tiempo del mismo dependerá a su vez del tiempo que ha durado el contrato de trabajo, y este puede ser siete, catorce o veintiocho días de anticipación.
Por su parte, el auxilio de Cesantía es una indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador. Pero si es el trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la práctica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantía.
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